Tres años después de que se impusiera, Facebook levanta la prohibición y vuelve a permitir los concursos en el muro y utilizar la función de «me gusta» como mecanismo de votación.
En su día, la prohibición de realizar concursos directamente en la plataforma, sin que pasaran por algún tipo de aplicación, cayó sobre muchas empresas como un jarro de agua fría. Se especuló que era porque Facebook tenía sus propios desarrolladores y por ahí le ganarían tajada al pastel, aunque lo cierto es que mucha gente hizo caso omiso de la prohibición. Además, surgieron aplicaciones como EasyPromos o Cool Tabs, que permitían crear y gestionar promociones, sorteos y concursos en una plataforma externa pero a la que se accedía desde el propio Facebook.
Todo eso ya es agua pasada, pues Facebook ha modificado de nuevo su normativa sobre promociones y concursos, de la que se desprenden una serie de cambios.
– Ya es posible utilizar la función «me gusta» como requisito de participación en los concursos.
– Se vuelven a permitir los «me gusta» como mecanismo de votación.
– Es posible solicitar a los participantes que escriban en el muro de la página, si es este un requisito de participación.
– Se permite también que sea un requisito el que los participantes envíen mensajes privados a la página.
– Se podrá anunciar el nombre de los ganadores en el muro.
Sin embargo, hay una serie de prohibiciones que se mantienen, y son aquellas que podrían derivar en spam para los usuarios. Así, no se permite etiquetar o solicitar a otros usuarios que etiqueten personas en una fotografía si no aparecen en ella (si aparecen, sí es posible), ni exigir al participante que publique o comparta un contenido predeterminado en si biografía personal.
Otra cosa que no cambia es la exoneración de responsabilidad de Facebook en la promoción, así como la especificación de que ésta red social no la avala, patrocina o administra; esto habrá que incluirlo en las bases legales.
Se trata de una buena noticia para aquellas empresas que deseen realizar concursos sin presupuesto. No obstante, quienes deseen continuar realizando sus promociones con aplicaciones externas podrán hacerlo.
Fuente: LetsLaw
Imagen en CC: Netambulo
2 Comments
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Gracias por la mención 🙂
A vosotros por prestarnos la imagen, amigos 🙂