Hoy en día cualquier persona que lo desee puede crear en Internet, de manera rápida y sencilla, una plataforma en la que poder expresarse y donde realizar periódicamente publicaciones y emitir sus opiniones personales: su propio blog. Sin embargo, es necesario saber que por muy nuestro que sea el espacio, su contenido es público, por lo que debemos ser cuidadosos de no incumplir la ley, sobre todo cuando trabajamos en un blog corporativo y representamos a una marca o empresa.
Este primer capítulo me gustaría dedicarlo a los derechos de autor o copyright que poseen, por sí mismos, todos los contenidos que alberga Internet, a no ser que se nos indique lo contrario. El autor de cada obra es quien tiene todos los derechos sobre la misma, y sólo él nos podrá autorizar a utilizarla.
Que algo esté a nuestro alcance en Internet no nos da derecho a poder utilizarlo. Muchos de vosotros ya tendréis esta lección bien aprendida, pero lo cierto es que en mi día a día me sigo encontrando con gente que cree que por el mero hecho de que un contenido esté en Internet, es propiedad de todos, y nada más lejos de la realidad.
Ya se trate de imágenes, vídeos o texto, los contenidos en Internet tienen dueño. Apropiarnos de ellos no sólo nos dará una imagen muy mala de cara a nuestros lectores, sino que puede acarrearnos problemas en caso de que el autor decida denunciarnos por infringir el copyright de su obra.
A la hora de escribir un post en nuestro blog lo mejor es que el contenido sea enteramente nuestro, al menos en lo que se refiere al texto, más teniendo en cuenta que si plagiamos Google nos penalizará por contenido duplicado. Si queremos citar, lo mejor es hacerlo entre comillas y refiriéndonos siempre al autor.
Más difícil resulta disponer de contenido propio en lo que se refiere a las imágenes, y no digamos los vídeos. La necesidad de fotografías que ilustren conveniente un texto por parte de un bloguero es reiterada, por lo que conviene tener claro culáles se pueden utilizar y cuáles no.
En Internet existen un sinfín de imágenes con licencia Creative Commons que podremos utilizar sin problema siempre y cuando cumplamos las condiciones que se especifiquen en cada modalidad de este tipo de licencia, que admite hasta seis combinaciones.
¿Te ayudamos a utilizar en tu blog contenidos de terceros respetando la ley?
ContactaEl tipo de licencia Creative Commons más permisiva es la que nos autoriza a hacer el uso que deseemos del contenido, pero bajo la condición de reconocer al autor. A partir de ahí, las hay que no permiten el uso para fines comerciales, que no autorizan la modificación o que nos obligan a compartir bajo la misma licencia. Existen portales como Flickr o Picassa que permiten hacer búsqueda de imágenes filtrando por tipo de licencia, y que nos serán muy útiles.
Con respecto a los vídeos, lo habitual suele ser que los embebamos en un post desde algún canal como Youtube, Vimeo o Dailymotion, algo que puede hacerse sin problema y sin necesidad de cita, pues en caso de que el autor no lo permita es la propia plataforma la que bloquea la posibilidad de insertarlo, algo que, además, es muy poco habitual.
No podemos olvidar que citar y enlazar a otros blogs es, además, beneficioso para nosotros; tanto como lo es compartir bajo una licencia de Creative Commons el contenido que generemos, algo que podemos indicar en el pie de foto, en el footer de nuestro blog, o incluyendo el icono de licencia Creative Commons de manera tan sencilla como se explica en este vídeo.
En caso de que el contenido que necesitemos tenga copyright, lo que debemos hacer es contactar con el autor y solicitarle permiso por escrito, explicándole en todo caso la finalidad para la que vamos a utilizar su obra. Aunque parezca que no, la mayoría de las personas consienten que se utilice su trabajo y suelen responder bastante rápido.
Finalmente, si buceamos un poco en la ley, vemos que existen otro tipo de obras consideradas de dominio público, y son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido, algo que en el caso de las imágenes ocurre 70 años después de que muera el autor o 25 años después de que fuera tomada una determinada fotografía (siempre y cuando se considere una mera foto y no una obra artística). En este caso siempre se ha de citar al autor y no realizar modificaciones que puedan perjudicar su reputación o sus legítimos intereses.
Respecto a las obras de dominio público existen otra serie de excepciones relacionadas con fines de investigación o enseñanza, o trabajos sobre temas de actualidad que, al ser más específicos, no desarrollaré en este artículo. Los interesados podéis profundizar más en la protección de este tipo de derechos leyendo la Ley de Propiedad Intelectual.
Vía: Ruth Benito Martín
Imagen: Flickr / TilarX; Picasa / CuteWriting; Compartir en la red